
A lo largo de nuestra vida o de nuestra actividad surgen una serie de obligaciones fiscales, a las cuales tienes que atender.
Una de estas obligaciones se produce cuando recibes en herencia o donación (trasmisiones gratuitas) de bienes ya sean en dinero, muebles y/o inmuebles.
Este impuesto también debe responder si eres beneficiario de un seguro de vida.
El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto de naturaleza directo y subjetiva que grava el incremento patrimonial por la transmisión de bienes.
Donde debes presentarlo
Es un impuesto autonómico por lo que tienes que presentarlo ante la hacienda del último lugar de residencia habitual, en el caso de una herencia
En caso que sea una donación, si es un inmueble, debes presentarlo
– En la CCAA donde radiquen los bienes inmuebles,
– En caso que sean varios, donde se encuentre el de mayor valor.
– En caso que tengan el mismo valor, en la Comunidad autónoma donde se encuentre alguno
El impuesto de sucesiones y donaciones viene recogido en la Norma Foral 4/2015 de Bizkaia
Una vez que te informan de la donación o de la herencia, y la aceptas tienes que cumplir una serie de requisitos formales entre ellos cumplimentar el modelo 650 para la autoliquidación del impuesto, el modelo 651 en el caso de la donación. Rellenarlo y presentalo, independientemente haya o no cantidad a ingresar.
Antes de rellenarlo calcula lo que debes pagar y no te olvides del plazo para su presentación, es importante.
Se calcula aplicando el valor en euros a todos los bienes heredados o donados, descontaremos las reducciones a las que puedas acogerte y el resultado multiplicar por el porcentaje del impuesto. Esto como norma general
después debes comprobar la tabla que te corresponde dependiendo de la provincia que te encuentres y también debes tener en cuenta el grado de parentesco .
Calcula del impuesto de sucesiones y donaciones
Ya sabes que este es un impuesto que grava el incremento patrimonial obtenido de manera gratuita mediante una sucesión o donación. El resultado lo obtienes de la siguiente formas
valor real de los bienes y derechos (en euros )– cargas, deudas y gastos deducibles
Este resultado es la base imponible y sobre ella debemos aplicar las reducciones autonómicas :
Bizkaia grado de parentesco
El Herencia entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, el importe de la herencia es menor de 400.000€, no tienen obligación de pagar impuestos.
En el mismo caso de Sucesiones “mortis causa”, en el caso que sea por La adquisición de de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades y el heredero sea cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta el tercer grado, la reducción es del 95%
Para el caso de Donaciones, en este caso adquisiciones “inter vivos” cuando lo donado es la
Adquisiciones de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones , la reducción también de un 95%
En el caso de la vivienda habitual tanto Sucesiones como Donaciones , las adquisiciones de vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitirte durante los dos años anteriores , la reducción sera del 95% con un límite de 215.000 €
Los Plazos
Si has recibido una herencia recuerda que tienes un plazo de seis meses para su autoliquidación. Ten en cuenta que el plazo empieza a contar al día siguiente del fallecimiento. Es posible solicitar una prorroga de otros seis meses,
En el caso de las donaciones el plazo es de 30 días.
Que documentos debo aportar para autoliquidar el impuesto de sucesiones y donaciones
Sucesiones
Fotocopia del certificado de últimas voluntades.
Fotocopia del certificado de defunción
Fotocopia del DNI del causante y de los herederos, indicando el parentesco de los herederos con el causante, y edad de cada uno a la fecha de la muerte
Donaciones
- DNI. DNI de donante y donatario.
- REFERENCIA CATASTRAL. Referencia catastral del inmueble donado, en su caso.
- DOCUMENTACIÓN BANCARIA. Documentación bancaria que acredite la donación
- Contrato de donación
Como ves, todo se resume en calcular el valor real de esos bienes donados o heredados. No te olvides de presentarlo y pagarlo dentro de plazo, si no te aplicarán un recargo.