
Atrás quedan muchas veces las grandes viviendas de zonas residenciales, muchos herederos prefieren segregarlas para un uso familiar o para conseguir ingresos extra, alquilándolas.
Viviendas reales ajustadas al momento.
Pero qué pasa con esos comercios, talleres…en definitiva esos locales abandonados.
Muchos comercios y talleres de las zonas periféricas de la ciudad permanecen vacíos. En unos casos, porque ha desaparecido la vida comercial del barrio y en otras ocasiones, porque ya no se conceden más licencias una vez cerrada la actividad del taller
Dependiendo de la ordenanza de cada ayuntamiento y ubicación, también los locales pueden rehabilitarse en viviendas. Viviendas más económicas que se utiliza en numerosas ocasiones por gente joven o muy mayor, al tener menos barreras arquitectónicas con acceso más fácil y directo.
En aquellos lugares donde esta reconversión está prohibida o restringida a determinadas zonas que crecieron en los años 60 y 70, donde el número de residencias es elevado, el tamaño de las viviendas más bien ajustado, y careciendo de los anexos necesarios hoy día, se abre la posibilidad de utilizarlos como garajes, trasteros y oficinas, estas con mejor accesibilidad para empleados y clientes.
¿Y los antiguos talleres? Estos se han trasladado a polígonos industriales fuera de la ciudad
Los inmuebles suelen ser grandes y sucede algo parecido a los comercios, su reconversión es algo útil para el barrio.
Con la segregación se da la solución al concepto de locales fantasmas.
PERO ¿CÓMO SE CONSIGUE SEGREGAR UN INMUEBLE?
Como todo en nuestro mundo occidental, está regulado. La normativa que recoge estos supuestos es la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que ha reformado parcialmente la Ley de Propiedad Horizontal, vamos por partes:
En primer lugar, no hará falta ninguna autorización si el edificio se encuentra dentro de zonas de rehabilitación con certificado siendo este un acto administrativo expreso.
En segundo lugar, Si pertenece a una comunidad, puede que la división este recogida o no.
Puede que este recogido y aprobado, pero puede que ni se recoja, entonces debe convocarse una reunión de propietarios previa solicitud de autorización por el órgano administrativo competente. En algunos ayuntamientos no se necesita dicha autorización, pero en cualquier caso nos conviene pedir un documento donde se confirme este hecho, ya que es un requisito que nos van a exigir presentar en el registro.
Una vez obtenida la autorización del Órgano Administrativo se convocaría la junta y se necesita:
.1. Consentimiento de los titulares afectados, estos deben aportar los perjuicios que ocasiona esta segregación
2. Aprobación de la junta de propietarios con una mayoría de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación., con idéntica mayoría para fijar las nuevas cuotas de participación. Esto se firmará se el libro de actas de la comunidad.
EL PROCEDIMIENTO
El procedimiento para la vivienda segregada es más extenso ya que requiere de un proyecto de arquitecto a presentar en el ayuntamiento. El proyecto estará compuesto por los planos de estado actual y estado reformado, presupuesto de ejecución, justificación del cumplimiento de la normativa aplicable y aceptación de la dirección de la obra. Con el proyecto de ejecución y la licencia de obras, ya se puede segregar el inmueble
Al finalizar las obras, se debe presentar en el Ayuntamiento el certificado final de obra junto con el proyecto de estado definitivo.
El Ayuntamiento concederá la licencia de primera ocupación, y la Consejería de Vivienda, la cédula de habitabilidad. Esta cédula es necesaria para alquilar o vender la vivienda, o para que las compañías suministradoras presten sus servicios (agua, gas, electricidad y telecomunicaciones).
En el caso de los antiguos talleres debe comprobarse la calidad de las parcelas, al haber soportado históricamente actividades potencialmente contaminantes por lo que ante cualquier proyecto debe procederse a la investigación del suelo, recogido en la ley 4/2015 de25 de junio, para la prevención y contaminación del suelo. Ihobe, elaborara el Informe Ambiental Estratégico con la información que obtenga tanto de otras administraciones como de la propiedad
Para el caso de locales y trasteros el proceso de división es mucho más sencillo.
Una vez realizada la segregación, y como ya se ha mencionado se procede a registrar las nuevas propiedades, por lo que podrán venderse y alquilarse con independencia unas de otras.
En definitiva, es una forma de actualizar y revitalizar muchas áreas de nuestros municipios y zonas residenciales, ganando todos.
Esta solución es interesante para los particulares y también para los inversionistas que ven una oportunidad de negocio allí donde hay una necesidad
Con este link vas a ver un local con muchas posibilidades de segregación.
https://goo.gl/4uydNr/segregar
¿Qué te parece? Lo ves interesante. coméntamelo