
LA HERENCIA, un acto jurídico habitual en la vida de cualquier ciudadano en algún momento de su vida
Primero has heredado algo? Quizá todavía no.
La herencia un concepto que todos conocemos y del que hemos hablado alguna vez.
Lo podemos definir que la persona fallecida transfiere su patrimonio a otra. Aquí se incluirán bienes, derechos y obligaciones.
Gran parte de este legado suele incluir uno o varios bienes inmuebles. Vamos por partes
En primer lugar este no es un acto unidireccional, si no más bien bidireccional. No sólo depende de la voluntad de quien lega los bienes sino de quien los recibe.
Como heredero tienes que “ACEPTAR” la herencia, , tienes que declarar que vas a recibirlo
Antes de aceptar la herencia debes valorar en que condiciones esta ese patrimonio, y recuerda que no son sólo bienes y derechos sino también obligaciones que dependiendo de la forma en que aceptes pueden ocasionarte más problemas que beneficios
Está Aceptación se realiza de dos formas, expresa y tácitamente.
Tácitamente, se sobreentiende que la has aceptado, ya que tomas posesión de dicha herencia como puede ser el caso de las joyas, ropa, muebles…
De forma expresa, mediante un documento privado o notarial,
Está aceptación puede ser que
Aceptas la herencia “simplemente”. Pero cuidado con este punto. Mas vale que conozcas bien al fallecido o por lo menos la situación de sus cuentas porque si no puedes recibir más deudas que beneficios de la herencia, y de estas deudas responderás con todos tus bienes
Aceptar a” beneficio de inventario”, este matiz es importante y aconsejable ya que en caso de deuda solo responderás hasta el límite de lo adjudicado en herencia
Puede ser que conozcas la poca solvencia del fallecido y decidas “Repudiar la herencia”, no deseas recibir el legado, en este caso también debe quedar constancia mediante escritura Notarial o judicialmente.
Una vez que has aceptado la herencia y si el legado es un bien inmueble debe otorgarse escritura pública para que pase a nuestra propiedad.
Formando ya parte de tu patrimonio, entonces si quieres ya puedes venderlo. Las escrituras tanto de aceptación como de venta pueden realizarse, incluso en el mismo día.
COMO CALCULAR EL VALOR DE UN INMUEBLE HEREDADO
Has recibido la herencia, conoces al fallecido. La mayoría de las veces es un familiar directo aunque esto no conlleva conocer su situación financiera “real”. Pero lo has valorado y si , aceptas.
Una gran parte de las herencias contienen algún inmueble ya sea vivienda familiar, segunda residencia y por que no, otro tipo de inmuebles ya sea local comercial o nave industrial.
En su momento el fallecido compro ese bien, con idea de invertir sus ahorros y sacar una rentabilidad, alquilando el inmueble.
Por eso, y después de aceptar la herencia, tendrás que evaluar que te interesa si convertirte en un arrendador o si prefieres liberarte del inmueble, y venderlo.
Si tu decisión es quedarte con el inmueble arrendado puede que te surjan algunas dudas sobre el cobro del alquiler
Situaciones hay muchas y, va a depender tanto de tu necesidad como de la situación y características de ese bien.
Pero no debes olvidar y es de disponer de liquidez para abordar la segunda parte de la herencia, el pago de los impuestos.
Los impuestos como el impuesto de sucesión, la plusvalía, impuesto cuestionado en estos momentos y el Ibi.
El IBI lo debe pagar el propietario a 1 de Enero de ese bien, y también valora las posibles cargas a las que hacer frente a una hipoteca activa sobre ese inmueble
COMO CALCULAMOS EL IMPUESTO, CUAL ES LA BASE IMPONIBLE
Para saber lo que te corresponde pagar del impuesto, debes conocer la base imponible sobre la que se calcula.
Su importe va a depender de la comunidad autonómica donde se ubique.
Cada comunidad tiene sus bonificaciones , reducciones autonómicas y cargas o gastos de la herencia que se pueden deducir
¿COMO SACAMOS EL VALOR REAL DE UN INMUEBLE EN UNA HERENCIA?
En primer lugar debemos conocer el valor real de cada inmuebles, es decir el valor en venta en el mercado
El inmueble se declara a partir de uno de los siguientes valore:
1) su valor catastral.
2) su valor de adquisición.
3) el valor que le sea otorgado por Hacienda, su valor fiscal.
El valor que hayas elegido a la hora de pagar el impuesto debe ser lo más real posible.
Si Hacienda considera que has declarado por una cantidad menor, entonces efectuará una comprobación del valor fiscal y sobre el puede reclamar al heredero un pago mayor
Si no sabes cual es el valor fiscal, buscalo en el catastro.
Igualmente si no está, solicitalo, es fundamental para pagar el impuesto, es su base imponible.
Puede ser que el valor de mercado sea inferior al valor mínimo atribuible o valor fiscal, y preferido por hacienda, en cuyo caso estarías pagando de más por el impuesto.
Por eso debes tener estos datos para poder acogerte a él y que con posterioridad si hay discrepancias con Hacienda, esta no te penalice.
PERO, QUE ES EL VALOR MÍNIMO ATRIBUIBLE
Es el valor que utiliza el Departamento de Hacienda y Finanzas para comprobar el valor declarado.
Se utiliza como base imponible en la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y AJD y el impuesto de sucesiones y donaciones.
Por lo tanto, no olvides que tras la aceptación de una herencia tienes que liquidar
impuestos aparte de posibles gastos que haya.
Dejate liquidez.
Has heredado un inmueble? Si quieres dejame un comentario al final del artículo