
El seguro de Impago de alquiler es una garantía adicional que el propietario de un bien inmueble contrata con una compañía de seguros como tomador de una póliza y en la mayoría, también como beneficiario.
Lo básico es tener una vivienda, local comercial o nave industrial para alquilar pero es un
un inmueble de alquiler que ya no usas?, es una herencia familiar? O quizá es una inversión que hiciste con cada euro ahorrado para dedicarlo a inversiones inmobiliarias?
En cualquier caso, el fin último es obtener unos ingresos mensuales con esas rentas y eso es lo habitual una vez que has encontrado el inquilino adecuado. Por lo general, este tipo de negocio es básico y fácil, el inquilino paga por hacer uso de tu bien inmueble durante un periodo determinado .
Pero quizá quieres asegurar esta inversión. Para ello puedes recurrir a diferentes tipos de garantías adicionales, entre las que se encuentra el seguro de impago de alquiler.
Vamos a dar una vuelta al tipo de garantías y veamos que acciones puedes realizar para que ganes en tranquilidad
-Fianzas:
Podemos diferenciar entre la fianza legal y la fianza o garantía adicional
La fianza legal es obligatoria en un número de una mensualidad para vivienda y de dos para locales comerciales y naves industriales. Este importe que recibes a la firma del contrato debes depositario en el Organismo autonómico correspondiente FIANZAS – Bizilagun – Euskadi.eus a la vez que registras el contrato de alquiler.
La fianza adicional, es un requisito adicional del propietario. En el caso de viviendas está limitada al importe de 2 mensualidades, en el caso de inmuebles industriales y comerciales no hay esa limitación Para este tipo de inmuebles, el tope está en solicitar una cantidad lógica y que no sea desorbitada. Muchas veces se pide una cantidad fija.
– Aval bancario:
El aval bancario es un tipo de garantía tradicional.
Aquí interviene una entidad bancaria y es el inquilino quien debe solicitar al banco el aval de la cantidad acordada. Por lo general, dicho importe quedará pignorado en el banco, por lo que el inquilino no podrá hacer uso de él, aunque con la ventaja que puede tenerlo depositado en un producto que le aporte beneficios de esa inversión, en definitiva una ganancia.
– Seguro de alquiler
Otra de las garantías que está funcionando ya que durante tiempo ha sido difícil conseguir un aval bancario
El seguro de impago de alquiler es una garantía que contrata directamente la propiedad del inmueble con la documentación del futuro inquilino.
La verdad, aporta beneficios para ambas partes ya que Se cobra nada más justificar el impago por parte del inquilinos a través de la demanda de desahucio. En muchos casos existe un periodo de carencia entre 1 y tres meses antes de cobrar esas mensualidades pendientes.
Cubre los gastos de abogados, cartas, documentos… También puedes aprovechar para hacer un seguro del hogar ya que lo tendrás en la primera propuesta de la compañía y generalmente es más beneficioso que contratarlo por separado. Además también ofrecen en buenas condiciones un seguro de Responsabilidad Civil al inquilino para la protección de daños a terceros
El Seguro de Impago de alquiler
Funcionamiento y precio
Generalmente el tomador del seguro de impago de alquiler y quien lo paga es la misma persona, el propietario del bien inmueble. También existe la posibilidad que mediante un acuerdo entre las partes el propietario le repercuta al inquilino ese importe a través de las mensualidades.
En referencia al precio del seguro de impago de alquiler, hay que tener en cuenta que se sitúan entre el 3% y el 5% de la renta anual. Esto quiere decir que, en el caso de un alquiler de 1.000 euros mensuales, implica un coste de entre 360 y 600 euros al año.
Requisitos para contratar un seguro de impago de alquiler
Si vas a contratar un seguro de impago de alquileres debes saber que la compañía va a realizar necesario un estudio de Viabilidad. Este es, un estudio previo de los inquilinos, ya sean particulares, autónomos o empresas. Para ello a la empresa aseguradora hay que facilitarle la siguiente documentación.
asalariados:
– Las dos últimas nóminas del arrendatario/s y acreditación su antigüedad en la empresa (contrato de trabajo)
– En caso de inquilino y/o avalista asalariados que no cumpla los requisitos del apartado anteior, facilitar la “vida laboral”
autónomos:
– Acreditación de la fecha de alta como autónomo en la empresa o en la Seguridad Social.
– Certificación de la empresa del importe de sus ingresos netos anuales.
– Última declaración de la renta.
– Último resumen anual de declaraciones del IVA o última declaración anual de ingresos a cuenta del IRPF
sociedades (locales de negocio):
– Acreditación de la actividad de la empresa y de la fecha de inicio de tal actividad (alta en Hacienda: impresos 036 / 037, escritura de constitución, inscripción en el Registro Mercantil, etc.)
– Certificados actualizados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Hacienda Pública y con la Comunidad Autónoma respectivamente) y también con la Seguridad Social).
– Declaración anual del Impuesto de Sociedades del último ejercicio y justificantes de pago de los ingresos a cuenta del Impuesto de Sociedades del ejercicio en curso.
– Cualquier otra documentación complementaria que pueda aportar la sociedad para acreditar su solvencia económica.
Adicionalmente a la documentación laboral e ingresos debemos identificar al inquilino, documentos comunescomo son:
– Documento de identidad (del inquilino y/o avalista).
– NIF de la sociedad.
– Contrato de alquiler
– Solicitud de Seguro firmada por el propietario (arrendador) y también por el arrendatario/s y avalistas (en su caso), dando su autorización para que Asegurador efectúe las verificaciones acreditativas de solvencia.
Una vez aceptado el riesgo, será necesario aportar el contrato de alquiler definitivo, si no se ha solicitado anteriormente, para poder emitir la póliza.
plazos y cantidades
El plazo cubierto va entre 6 y 12 meses. Así como las cantidades aseguradas que como norma general no superan una renta máxima de 10.000 € mensuales
Finalizada esta contratación, el seguro de impago de alquiler cubre a partir del tercer mes de impago hasta el total de los meses contratados. La demanda de desahucio debe presentarse en los tres meses desde el incumplimiento del impago de la renta.
A ti te corresponde valorar si necesitas o no pedir una garantía adicional (un apoyo adicional),
¿Cual te parece más interesante?, puedes dejarme un comentario sobre lo que opinas de este tipo de garantía